El acceso a la Carrera Judicial en España está regulado en los artículos 301 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
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Que dice:
- El ingreso en la carrera judicial estará basado en los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional.
- El proceso de selección para el ingreso en la carrera judicial garantizará, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a la misma de todos los ciudadanos que reúnan las condiciones y aptitudes necesarias, así como la idoneidad y suficiencia profesional de las personas seleccionadas para el ejercicio de la función jurisdiccional.
Entre otros puntos. Sigue el enlace para informarte de todos los puntos.
Los requisitos para concurrir a la oposición libre son:
- Tener la nacionalidad española
- Ser mayor de edad
- No tener la edad de jubilación prevista en el artículo 386 LOPJ ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión.
- Tener la licenciatura o el grado en Derecho
- No estar incurso en causa de incapacidad por:
- impedimentos físicos o psíquicos para el ejercicio de la función judicial,
- haber sido objeto de condena por delito doloso, mientras no se obtenga la rehabilitación,
- haber sido objeto de procesamiento o inculpación por delito doloso en tanto no se obtenga la absolución o se dicte auto de sobreseimiento,
- no hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles.
El órgano convocante es la Comisión de Selección que estará compuesto por:
- Un o una vocal del Consejo General del Poder Judicial y un o una Fiscal de Sala, que la presidirán anualmente con carácter alternativo,
- Un magistrado o una magistrada,
- Un fiscal o una fiscal,
- El Director o la Directora de la Escuela Judicial,
- El Director o la Directora del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, y
- Un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, así como un funcionario o una funcionaria del Ministerio de Justicia con nivel mínimo de Subdirector o Subdirectora general, que tengan la licenciatura en Derecho, y que desempeñarán alternativamente las funciones de secretaría de la Comisión.
El Tribunal que evaluará las pruebas de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal testará formado por:
- Un Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia o bien un o una Fiscal de Sala o del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia, que presidirán el Tribunal,
- Dos magistrados o magistradas,
- Dos fiscales
- Un catedrático o una catedrática de universidad de disciplina jurídica en que consistan las pruebas,
- Un abogado o una abogada del Estado,
- Un abogado o una abogada con más de diez años de ejercicio profesional,
- Un letrado o una letrada de la Administración de Justicia de la categoría primera, que actuarán como vocal- secretario o vocal-secretaria.
El procedimiento de ingreso a la categoría de Juez/a, que tiene una duración total aproximada de tres años, es el siguiente:
Superación de una primera fase de oposición libre, que se compone de tres ejercicios:
- Primer ejercicio (2 h 45 min de duración): consistente en la superación de un test con 100 preguntas sobre derecho constitucional, derecho civil, derecho penal y derecho procesal.
- Segundo ejercicio (60 minutos): exposición oral en audiencia pública de 5 temas (uno sobre derecho constitucional, dos sobre civil y dos sobre penal).
- Tercer ejercicio (60 minutos): exposición oral en audiencia pública de 5 temas (dos sobre derecho procesal civil, uno sobre derecho procesal penal, uno sobre derecho mercantil y uno sobre derecho administrativo o laboral).
Superación de una segunda fase en la Escuela Judicial, que se compone de tres periodos:
- Primer periodo (doce meses aprox.): superación de un curso teórico práctico en la Escuela Judicial en Barcelona.
- Segundo periodo (seis meses aprox.): fase de prácticas realizando funciones de auxilio y colaboración con los titulares de los órganos judiciales en que desarrollen las prácticas, quiénes desempeñarán una función tutelar.
- Tercer periodo (cinco meses aprox.): fase de sustitución y refuerzo en órganos judiciales con idéntica amplitud que los titulares del órgano judicial.